domingo, 12 de febrero de 2012

PRONUNCIAMIENTO


PRONUNCIAMIENTO

La explotación sexual de menores, mujeres y varones, es una triste realidad harto conocida en nuestro medio. Más allá de letreros callejeros sobre el tema (“¡No a la prostitución infantil!”), lo concreto es que nada se hace para combatir este delito con la energía que se requiere. Estos anuncios son de por sí indignantes porque constituyen más un anuncio de que este delito se comete en nuestra región que una forma concreta de perseguir, enjuiciar y sancionar a quienes lo promueven e incurren en él.
En este sentido, los adherentes al presente pronunciamiento, personas e instituciones decididas a denunciar este delito y a perseguir la justicia, señalamos lo siguiente:
1.             El 25 de enero pasado, en una intervención policial en el hospedaje Princess, se encontró al abogado Francisco Dongo Arévalo en compañía de una adolescente de 15 años, la cual declaró haber sostenido relaciones sexuales con él.    
2.             A pesar de haber sido encontrado in fraganti y de las declaraciones de la menor, la jueza que vio el caso ha dictado orden de comparecencia contra él y no de detención como corresponde. El hecho de que un delito de esta naturaleza amerite pena de entre cuatro y seis años es otra consideración que la jueza no ha tomado en cuenta al momento de tomar su arbitraria decisión. 
3.             Sabemos que el Fiscal Provincial Penal ha apelado la decisión de la jueza, pero todavía no se ha resuelto su procedencia.
4.             El absurdo de la medida es incluso mayor porque el proxeneta que actuó de intermediario sí está detenido. Por su parte, la menor ha sido internada en una Aldea de Menores por disposición del Fiscal de Familia; y el hospedaje Princess ha sido clausurado por SUNAT, aunque los vecinos señalan que los clientes siguen ingresando a sus instalaciones, utilizando una puerta posterior.
5.             Consideramos inadmisibles las declaraciones realizadas por algunos de los colegas del abogado Dongo, quienes han expresado que, por espíritu de cuerpo, lo apoyan. En circunstancias normales, tratándose de personas sin su grado de influencia, es claro que expresiones de esta naturaleza serían consideradas de complicidad.
6.             El hecho de que el principal actor de este delito sea abogado constituye en sí un agravante por su perfecto conocimiento del carácter delictivo de su comportamiento. Además de constituir un acto de explotación sexual, por implicar relaciones sexuales con una menor es tipificado por el Código Penal como de violación.
7.             Adicionalmente, su comportamiento constituye una expresión de suprema hipocresía, dado que su condición de ex decano del Colegio de Abogados, cargo que desempeñó hasta hace poco, estaba obligado por estatutos a combatir los crímenes y a formar parte de los comités de lucha contra el delito, entre ellos, el de explotación sexual de menores.
Considerando lo antes expuesto, los adherentes al presente pronunciamiento expresamos y exigimos:
1.             Repudiamos el hecho delictivo protagonizado por el abogado Dongo, quien hasta hace apenas unos meses se desempeñó como titular del gremio regional de abogados.
2.             Recusamos a las autoridades que por inacción permiten la existencia de redes de explotación sexual de menores en la región.
3.             Rechazamos las decisiones arbitrarias e injustas tomadas por las autoridades judiciales hasta el momento, para permitir que el protagonista del delito continúe libre, aun cuando los otros implicados en él sí han sido detenidos.
4.             Exigimos que este proceso de investigación sea llevado con transparencia e imparcialidad, y que concluya con una sanción ejemplar contra quienes resulten responsables, confiando que con este proceder se dé inicio a una verdadera campaña para combatir la explotación sexual de menores en nuestra región.
5.             Declaramos nuestra voluntad de llevar la difusión de estos hechos en los ámbitos regional, nacional e internacional, a fin de lograr la sanción a los responsables y el repudio a autoridades renuentes a cumplir con el rol que la ley les exige.

Iquitos, febrero 10, 2012

Adhesiones
Alberto Angulo. DNI Nº 05330360
Alberto Chirif. DNI 05342330
Alberto Ríos. DNI 05365780
Alejandro Pinedo López. DNI 01122128
Alexis Puicon. DNI 15649318
Ana Luisa Ríos González. DNI 05405160
Ana Rosa Sáenz Rodríguez. DNI 05409975
Andrea Beatriz Campos Chung. DNI 40858742
Angélica Ríos Ahuanari . DNI 05341998
Carlos Reyes Ramírez. DNI 05231668
Carmen Otilia Valles Utia. DNI 05383105
Cecilia Barletti. DNI 09864926
David Américo Rodríguez Meza. DNI  05314653
Dora Luz Hidalgo Reátegui. DNI 05227715
Dora R. Ramírez Dávila 05349214
Dubner Medina T. DNI 05394617
Efrocina Gonzales Dávila. DNI 05391498
Elizabeth Lozano. DNI: 05223499
Fernando Antonio García Rivera. DNI 05392656
Fernando Montalván Tuesta. DNI° 07241749
Freddy Robert Ferreyra Vela. DNI 05399457
Gabel Daniel Sotil García. DNI 05247907
Genoveva Freitas Gómez. DNI 05377088
Gino Ceccarelli Bardales. DNI: 07858147
Gissela Suárez Montalván. DNI 05417050
José Álvarez Alonso. DNI 41239612
Josefa Alegría Ríos Gil. DNI 05279031
Juan Arellano Valdivia. DNI 08040605
Katty Margoth Ruiz Patow.DNI 05361708
Leyla Francesca Ferreyra Ramos. DNI: 43259461
Lucy Trapnell. DNI 05285897
Ludolfo Ojeda y Ojeda. DNI. 25301801
Luis Calcina Romero. DNI  09640255
Margoth Peixoto Núñez. DNI 05238761
Maritza Ramírez Tamani. 05352944
Perla Peña Pérez. DNI 05401160
Rafael Pezo Diaz. DNI 05224586
Rafael Pezo Díaz. DNI 05224586
Roberto Tito Cuniberti Terrones, 05359338
Rocío Del Carmen Chávez Chávez. DNI 05617537
Rolando Gallardo Gonzales. DNI 44360946
Ronald Enrique Queija Esteves. DNI 05253284
Selva Sofía Chirif Trapnell. DNI 43090916
Silvia Arbildo Ruiz. DNI 05278652
Sindicato de Docentes y Directivos de las Instituciones Educativas de la Zona Rural de la Región Loreto
Úrsula Zegarra Carbajal. DNI 07456453
Víctor Hugo Montreuil Frías. DNI 05236147
Victor Lozano Roldán. DNI 000120653
Yris Barraza de García. DNI: 05395057

Siguen firmas

Adhesiones en: