Gobernaba el Perú Augusto B. Leguía, quien pocos años más tarde
regalaría arteramente a Colombia una gran extensión de territorio amazónico.
Transcribo para los lectores un Habeas Corpus de época tan aciaga,
tomado del libro “La
Revolución de Iquitos” (Loreto-Perú) de Samuel Torres Videla.
Tipografía España-Pará-Brasil 1922.
(Copia de un recurso de Habeas Corpus)
“Señor Presidente de la Corte
Superior de Loreto.
“Los suscritos y suscritas, vecinos de esta ciudad, a Ud. con todo
respeto decimos: que, de conformidad con el artículo 7º de la
Ley N º 2223 sobre liquidación de prisiones
preventivas y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la nueva
Constitución Política del Estado sobre garantías individuales, interponemos
recurso de Habeas Corpus contra el
Prefecto de este Departamento, el Sub-prefecto del Cercado, el Mayor de
Guardias, el Alcalde o Presidente de la Junta de Notables de esta provincia, el inspector
de policía de la
Municipalidad y el jefe de la cuadrilla municipal.
Aprovechando del incidente personal ocurrido en el vapor “Estefita”
entre el señor Emilio Wesche y el abogado don Rosendo Badani en la tarde del 27
de este mes, los expresados funcionarios y empleados están consumando desde ese
día los atentados más inconcebibles contra los pacíficos y laboriosos
habitantes de esta ciudad, especialmente
contra el elemento loretano sin distinción de sexo ni de edad. Unidos y de
común acuerdo, los inspectores de policía y los peones de la cuadrilla
municipal penetran a cualquier hora en los domicilios y después de maltratar a
las personas que en ellos habitan los toman y conducen presos a la Sub-prefectura
donde sin darles explicación alguna se
les sume en los calabozos, incomunicándolos y privándolos en lo absoluto de
todo alimento por veinticuatro o más horas, y anegando previamente de agua
tales calabozos. Así se ha procedido con don José Cruz Hidalgo, don Mamerto
Ramírez, don Juan Rojas Torres, don Trinidad Amasifuén, el menor Julio Teco,
Pedro Macedo, don Julio Ríos, don Jorge Jarama, don Simón Ramírez, don José
Navarro, don Andrés Panduro, don Augustín M. Teixeira, don Resurrección Díaz,
don Alfonso Navarro Cauper, don Vicente Cornejo, don José Saboya, don José
Reyes Flores, don Jorge Navarro, don Zacarías Fernández, don Miguel Puerta, don
Manuel Ríos, don Ernesto Bernales, doña Dolores Noriega por dos veces, doña
Francisca de Pezo, Rosalía Jiménez, Dolores Sánchez, Margarita Pérez, Matilde
Chumbe y su madre; y otras muchas personas de cuyo nombre no nos acordamos por
el momento; y, además, se encuentran en la condición de perseguidos don Juan
Olórtegui Villacorta, don César Alván, don Manuel Ríos, don Pedro Gardín, don
Estanislao Naupari y otros.
Contra las citadas personas no ha existido, ni existe, motivo alguno
legal para que se les haya extraído violando sus domicilios y se les haya
privado de su libertad en forma tan atentatoria, así como también no hay causa
para que se persiga a las otras mencionadas al final, pues el artículo 6º de la
expresada Ley Nº 2223, dice a la letra:
“Salvo casos de flagrante delito, nadie podrá ser privado de su libertad, sino por causa de juzgamiento o de
aplicación de pena. En razón de la primera de estas causas las autoridades
encargadas de cuidar el orden público podrán arrestar, con el objeto de
conducirlo ante el Juez respectivo”.
Desde la noche del 27 de este mes están al corriente y son sabedores el
señor Prefecto y el señor Alcalde o Presidente de la Junta de Notables de todos
los atentados que se han cometido y se cometen contra el pueblo pacífico e
indefenso por los inspectores y soldados del cuerpo de policía y por la
cuadrilla municipal de la baja policía, a las ordenes de su jefe; y muy lejos
de impedir tales atentados, día a día los estimulan en forma más odiosa y
grave.-
Por tanto:
A Ud. Suplicamos, se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo y
oportunamente declararlo fundado imponiendo a los culpables las penas a las que
se han hecho acreedores.
Otrosí decimos: que, por no existir ya en esta ciudad más de cuatro
abogados, que son los doctores Velazco, Ramírez del Villar, Morey y Burga
Cisneros, no lleva este escrito autorización o firma de letrado, de conformidad
con el artículo 140º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Otrosí decimos: que se ha de servir Ud. señor Presidente, ordenar que
el Subprefecto de esta provincia eleve al Superior Tribunal copia certificada
de la lista de las personas contra las que ha dictado orden de detención y la
cual lista se encuentra pegada en la puerta de la prevención de la Subprefectura.
Iquitos, 30 de enero de 1920
(firmado) F.E. Reategui.-Neptalí
López.-Vicente Cornejo.-P.A. Gardín.-Israel Vela Dávila.-David A.
Mestanza.-Pedro Villacorta.-César Alván.-Enrique G. Villacorta.-Felipe B.
Arbildo.-Manuel A. Pinedo.-E.L. Zumaeta.-M. Puerta.-B. Ríos.-Antonio D.
Bardales.-Manuel Octavio Villarán.-S. Vela.”
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