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El reo le coge
al juez
Alberto Chirif
A mí que me va a decir
lo que se está viendo ahora.
El reo lo corre al juez
y el loro a la boleadora.
La copla que encabeza
este texto pertenece a la chacarera La Refranera,
compuesta y cantada por el entrañable Chango Rodríguez, excepcional cultor del
folclore del norte argentino, uno de los cantantes que alumbró nuestras noches
de estudiante, junto con Atahualpa Yupanqui y otros, en la década de 1960.
La sabiduría popular
tiene la virtud de expresar profundos conocimiento y agudos y preclaros
enjuiciamientos, con la sencillez propia de su cuna y la contundencia de un
hacha que raja leña. Además, escapa al tiempo y al espacio, y así se la puede
aplicar para realidades distintas a las que la motivaron, como una actual que
enfrenta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) con
Pluspetrol Norte S.A., empresa petrolera con sede principal en Buenos Aires.
En octubre de 2014, el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa), elaboró un informe (Nº
411-2014) dando cuenta de la contaminación de las cuencas donde se encuentran
los pozos de extracción petrolera más antiguos de Loreto, es decir, Pastaza,
Corrientes y Tigre, operados, desde la década de 1970, por la Occidental
Petroleum Company (Oxy) y por Petroperu, y desde hace unos 20 años por la
mencionada empresa argentina Pluspetrol Norte S.A. De inmediato la referida
empresa solicitó ante la Corte Superior de Loreto una “medida cautelar
innovativa” para que se suspenda la eficacia jurídica de dicho informe.
Solícito, el juez
Alexander Rioja Bermúdez, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Maynas, ha concedido la medida cautelar a Pluspetrol, determinando que se
“Suspenda la eficacia jurídica del informe Nº 411-2014-OEFA/DR-HID de fecha 20
de octubre de 2014 […] hasta las resultas del proceso principal”. Por tanto,
dispone “que ni el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ni ninguna
otra persona o entidad del Estado tome en cuenta para ningún efecto el Informe [antes
citado], ni su contenido, hasta la decisión final a dictarse en el proceso
principal”. El Juzgado ha fijado “el monto de la contracautela en la modalidad
de caución juratoria ofrecida por Pluspetrol Norte S.A.” en la suma de S/.
30.000.00.
En una variante de la
chacarera citada, el loro le coge a la boleadora con ayuda del juez.
El juez actualmente no
se encuentra en Iquitos por haber solicitado licencia por tres meses para
viajar a España. El “muerto” que ha dejado lo tendrá que cargar alguno de sus
colegas de la Corte Superior de Loreto.
Los resultados del informe
El Oefa realizó un
concienzudo trabajo de supervisión de 92 sitios ubicados en los ríos Pastaza,
Corrientes y Tigre, en el que participaron monitores ambientales de las
federaciones indígenas de dichas cuencas. El informe, fechado en octubre del
año pasado, comienza por advertir que el contrato de Pluspetrol terminará en
agosto de 2015, es decir, 10 meses más tarde, pero que, sin embargo, hasta la
fecha la empresa “no ha solicitado a la autoridad competente la aprobación de
un instrumento de gestión ambiental que le permita, previa aprobación del
certificador, realizar un retiro ordenado del lote así como la remediación
ambiental que correspondiera, de acuerdo con las obligaciones ambientales
asumidas con la concesión”. ¿Qué espera la empresa? ¿Que se venza el plazo del
contrato para decir que lamentablemente ya no queda tiempo para cumplir con las
obligaciones ambientales? Probablemente esta sea su estrategia, la de enfrentar
a sus detractores con hechos consumados. Lo que hace Oefa al refutar la demanda
de amparo interpuesta por la empresa es recordarle que esta no es la primera
supervisión que realiza porque ya antes ha hecho otras 22, la última de ellas
en marzo del pasado año, que tuvo por finalidad verificar en el terreno el
estado de la gestión ambiental de Pluspetrol en el lote 1AB.
Pero veamos a grandes
rasgos qué dice el informe de supervisión.
Diecisiete de 48
tanques de almacenamiento de hidrocarburos supervisados no cuentan con
impermeabilización adecuada, lo que implica riesgo de contaminación del suelo, de
las aguas superficiales y de las subterráneas como consecuencia de la
filtración de los productos depositados en dichos estanques. La misma falta de
impermeabilización fue detectada en dos de siete tratadores de crudo.
Se encontró que tres
chimeneas queman gas natural proveniente de la batería de producción en
condiciones no controladas, razón por la cual se produce un daño real por
emisiones de monóxido de carbono al ambiente. La combustión es incompleta como
lo evidencia la presencia de una llama de color amarillento y de humo negro. Como
los lectores recordarán, la emisión de carbono al ambiente es el causante del
cambio climático y el calentamiento global, tema central de la COP20 realizada
a fines del año 2014 en Lima.
El tanque sumidero
ubicado en la locación de Marsella no está debidamente cerrado y por ello está
sujeto a recibir la escorrentía del agua de lluvia que, en caso que sean
intensas (cosa frecuente en la región), podrán originar el derrame de
hidrocarburos por rebose, afectando los suelos aledaños, así como la flora y la
fauna.
Inadecuado manejo de
efluentes industriales ya que estos, antes de ser vertidos al ambiente, deben
ser analizados a fin de verificar si cumplen con los límites máximos
permisibles establecidos por ley para efluentes líquidos de hidrocarburos. La
supervisión constató que dichos efluentes se vierten de manera directa al
ambiente, sin contar con autorización ni análisis previos.
Los valores obtenidos de las aguas residuales
domésticas indican que no hay cloro disponible para la desinfección. Se dispone
de estas aguas, sin contar con la autorización respectiva, en pozas de
percolación que no tienen el tratamiento previo que requiere un pozo séptico.
Esto puede originar que se afecte al suelo, los seres vivos y, de persistir la
situación, la napa freática o agua subterránea superficial por filtración o
fuga.
Inadecuado manejo de sustancias químicas lubricantes
y combustibles. De 482 componente involucrados, entre cilindros, drenajes y
almacenes, se ha comprobado el manejo inadecuado en 37 de ellos.
Mal manejo de residuos sólidos. Se constató 45 áreas
afectadas entre botaderos, almacenes, rellenos sanitarios e incineradores. El
manejo de estos residuos, que comprende recolección, almacenamiento,
tratamiento y disposición final, no está incorporado en un instrumento de
gestión ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente.
Se detectaron once áreas impactadas por
hidrocarburos, a raíz de derrames, fugas y filtraciones de petróleo crudo desde
tanques de almacenamiento, tanques sumideros, bombas, tuberías y otras
instalaciones que funcionan en el lote 1AB. Estos hidrocarburos, al penetrar en
el subsuelo, impactarán la napa freática. La parte pulverizada de estos
hidrocarburos es susceptible de ser acarreada por el viento y depositada en
hojas y tallos, con lo cual se impide que las plantas realicen el proceso de
fotosíntesis y que mueran a causa de eso, afectando además a la fauna que las
consume.
Falta de mantenimiento de tres juntas de concreto de
las áreas estancas de tanques que almacenan aguas de producción, constituidas
de metales pesados, en los yacimientos Capahuari Norte y Capahuari Sur.
No se cumple el compromiso de utilizar las tres
pozas que en su momento sirvieron como método físico para el tratamiento de las
aguas de producción, como pozas de almacenamiento de agua dulce para combatir
incendios. La supervisión encontró que estas pozas, en vez de agua dulce,
contienen residuos de hidrocarburos.
La supervisión detecto 19 instalaciones inoperativa
(tanques, pozas, cisternas, pozos, incineradores y ductos) que no han sido
declaradas por la empresas, ni habían recibido un adecuado abandono.
Pluspetrol no acreditó tener
permiso para uso de agua para trabajos
de mantenimiento de pozos en la plataforma del pozo Dorissa 16.
La supervisión recuerda también el incumplimientos
de Pluspetrol en el pasado, como, por ejemplo, no haber monitoreado, en 2013,
las aguas de producción antes de ser reinyectadas ni la calidad del agua
superficial, lo que constituía un compromiso establecido en el plan de manejo
ambiental del Proyecto de Reinyección de Aguas de Producción y Facilidades de
Superficie del lote 1AB; o no haber realizado, ese mismo año, el monitoreo periódico
de la calidad del aire. Constata también que los monitoreos de agua subterránea
en los distintos yacimientos del lote 1AB sobrepasan los niveles de Guía de Calidad
de Agua para irrigación establecidos por
Canadien Water Quality Guideline for the Protection of Agricultural Water.
Esta guía se usa de manera referencial dado que la legislación peruana no ha
establecido normas al respecto.
El monitoreo ha constatado también el incumplimiento
de Pluspetrol de una serie de compromisos como, por ejemplo, la generación de
una nueva laguna en el lugar donde existió una llamada Shanshococha. Esta
laguna, luego de haber sido tremendamente impactada por vertimiento de crudo
por parte de la empresa, fue sometida por esta a una “remediación” que
consistió en rellenarla de tierra y desaparecerla, enterrando el crudo vertido.
La empresa no ha cumplido la medida correctiva que se le impuso.
Podríamos
seguir resumiendo los resultados del informe de la Oefa pero eso alargaría
demasiado el presente texto.
El vaivén de las
multas
En abril de 2013, el
Congreso promulgó la ley 30011, elevando el tope de las multas a 30 000 UIT y
otorgando competencia al OEFA para tipificar infracciones y establecer
sanciones. Al amparo de esta norma, dicho organismo aprobó tres reglamentos de
infracciones. De acuerdo a estos, quienes realicen actividades ilegales que causen
daño a la vida o a la salud humana, incurriendo además en factores agravantes, deberán
ser sancionados con las multas más altas.
¡Bravo! ¡Qué bueno!
Daba la impresión que el Estado finalmente se ponía fuerte con el tema del
control de la contaminación y los impactos ambientales causados por las
empresas, y que, por fin, se tomaba en serio su papel de velar por el
patrimonio natural del país y el bienestar de sus ciudadanos. Grave error. Un
año y poco más, en julio de 2014, el Congreso aprobó la ley 30230 que, cual
péndulo, se fue al otro extremo. Mediante esta norma el Congreso estableció que
OEFA debía privilegiar, durante tres años, las acciones de prevención y
corrección de la conducta infractora. En otras palabras, que no debía multar a
los infractores sino llamarles la atención (no
ensucies pe’, hermanito) y que reservase las multas para casos
excepcionalmente graves de afectación a la vida y la salud de las personas; de
actividades realizadas sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la
autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas;
o de reincidencia dentro de un periodo de seis meses desde la primera
infracción. Pero para que la cosa no fuese tan grave como suena, aun en estos
casos, el Estado resolvió en rebajar las multas al 50% de lo que correspondería
aplicar de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones. ¡Intoxiquen,
señores empresarios, que la contaminación está en oferta! Una auténtica ganga
dispuesta por el Estado y su socio CONFIEP.
Lo curioso es que
algunos de los resultados del informe que hemos citado se refieren a medidas correctivas
puestas anteriormente por diversos organismos del Estado, como aquella que se
refiere a la laguna Shanshococha, que Pluspetrol no ha cumplido.
Por otro lado, ¿cómo se
puede poner medidas correctivas si antes no se realiza un serio informe para
monitorear la situación en que opera una empresa? Eso ha hecho Oefa a quien ya
la ley le quito la facultad de multar y ahora Pluspetrol pretende usurparle la potestad
de monitorear para, sobre esa base, determinar las medidas correctivas
pertinentes.
En una situación de una
Oefa debilitada por la ley 30230 es digno de aplauso que este organismo haya
podido hacer un informe objetivo y serio como el citado. Nos hace ver que aún
hay esperanza en que el Estado cumpla con velar por la calidad del ambiente y
la vida y la salud de sus ciudadanos.
Pero queremos también
destacar que todos estos problemas relacionados con el ambiente y la salud de
connacionales han saltado a la luz gracias a la decidida actitud de
federaciones indígenas que se han plantado ante el Estado y las empresas para denunciar
su actitud negligente y criminal al permitir la contaminación del ambiente y
con ello la enfermedad, la muerte y el empobrecimiento de una población que
requiere de una naturaleza sana para poder desarrollarse. De nada de esto se
hablaría hoy sino fuese por las denuncias hechas por esos defensores del
patrimonio natural y social de la Nación.
¿Servirá este ejemplo
para que el Congreso recapacite sobre la barbaridad que ha hecho al aprobar la
ley 30230?
¿Servirá para que
diseñe normas que permitan que la boleadora coja al loro y el reo sea
sancionado por el juez?
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